La obligatoriedad había sido impuesta mediante el DNU 70/23, junto a otras modificaciones en materia de Salud.
Tal y como lo preveía el DNU 70/23 con las modificaciones introducidas a la Ley 27.553, a partir del 1 de julio entró en vigencia la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica y/o Digital.
Posteriormente el Decreto N° 63/24, en su artículo 2° estableció modificaciones en el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, delimitando los campos mínimos de las recetas electrónicas o digitales, haciendo mención en su Anexo al Registro de Recetarios digitales o electrónicos.
A partir de entonces rige la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina.
La medida implicó la articulación con diferentes sectores para la puesta en marcha de la decisión adoptada, a fin de dotar y registrar las plataformas digitales que permitan la accesibilidad a los estándares mínimos y los requisitos que deberán garantizarce en función de la legalidad prevista, la protección de datos personales (Ley N° 25.326) y los derechos del paciente (Ley N° 26.529).
En este marco, se estableció para garantizar el acceso a medicamentos durante la transición, se estableció un período de implementación de 180 días durante el cual se podrán seguir emitiendo recetas manuscritas.
Así por ejemplo, mediante el Decreto 345/24, en su artículo 3° se dispuso sustituir el inciso c, del artículo 1 de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, y declarar vigentes las plataformas que se encuentren en uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la Reglamentación y en lo que en adelante se regule.
Asimismo, en las zonas de difícil acceso a la conexión la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema. Además el Ministerio de Salud de la Nación estableció que a fin de evitar la caída de los sistemas digitales y recetarios electrónicos durante la implementación, deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor, la receta en papel.
Dra. María Candela Theiller - Dr. Juan Manuel Álamo