Un nuevo pronunciamiento encuadra las estafas virtuales dentro de la responsabilidad objetiva bancaria. La justicia determinó que el uso de credenciales correctas no demuestra la autoría del cliente si el patrón transaccional rompe por completo con su perfil habitual de consumo.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Mariano Castro, dictó una sentencia que robustece los estándares de exigencia aplicables a la seguridad informática bancaria en el marco de las relaciones de consumo. La resolución condenó a Banco Patagonia S.A. a restituir de forma inmediata las sumas sustraídas de la cuenta de un usuario, incrementadas con los intereses correspondientes. Con este pronunciamiento, el fallo ratifica que la mera alegación técnica de que las operaciones se realizaron con las claves correctas no basta para exonerar a la entidad si se acredita una fractura en el deber de indemnidad del consumidor.
La controversia penal y civil se originó cuando el actor, titular de una cuenta sueldo y de colocaciones a plazo fijo, intentó ingresar a la aplicación de banca móvil de la entidad y constató que su acceso se encontraba bloqueado. Al concurrir de forma presencial a la sucursal, descubrió la realización de seis transferencias sucesivas y no autorizadas por montos significativos que afectaron directamente sus haberes. Los fondos habían sido redirigidos inicialmente a una billetera virtual y, con posterioridad, dispersados hacia otra entidad financiera, perdiéndose la trazabilidad del destinatario final.
Frente a la demanda, la estrategia defensiva de Banco Patagonia S.A. se estructuró sobre la base de la regularidad formal del sistema. La empresa argumentó que las transferencias fueron validadas mediante el ingreso correcto de usuario y contraseña desde la plataforma móvil, sin que sus registros informáticos reportaran fallas técnicas, y alegando que se había enviado un correo electrónico notificando el alta del nuevo destinatario.
Sin embargo, el magistrado de la causa desestimó los argumentos de la entidad financiera tras analizar de manera integral la prueba indiciaria y pericial aportada al expediente. En primer lugar, la pericia contable e informática demostró de forma concluyente que el destino, la frecuencia y la cuantía de las seis transferencias diferían drásticamente del comportamiento histórico y habitual del usuario. Asimismo, el tribunal reprochó la conducta procesal del banco, señalando que limitó su defensa a una negativa genérica y demoró la entrega de la documentación relevante, aportándola recién ante la intimación del perito interviniente.
Para terminar de definir la responsabilidad, el juez valoró otros elementos clave del contexto del caso, como el testimonio de un propio empleado de la firma que reconoció la existencia de reclamos por denuncias idénticas en la zona, extremo que fue corroborado por registros de quejas análogas ante la oficina local de Defensa del Consumidor. A esto se sumó el avance de una investigación penal paralela, donde se imputó a dos personas por receptación de fondos provenientes de un ilícito, coincidiendo una de ellas como destinataria del dinero transferido.
La sentencia concluye que la entidad financiera incumplió con el deber de seguridad específico regulado por el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor. El juzgado remarcó que las entidades bancarias, al estructurar canales de comercialización virtuales y obtener rédito económico de ellos, asumen una obligación de seguridad de resultado respecto a la inviolabilidad de los fondos custodiados, debiendo soportar los riesgos de fraude inherentes a las fallas de sus propios ecosistemas digitales.