La Justicia condenó a Iberia por no informar la reprogramación de un vuelo internacional

La aerolínea justificó la modificación del horario del vuelo mediante el envío de un correo electrónico, cuestión esta que no fue suficiente para acreditar el aviso fehaciente al pasajero.


El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó sentencia el 18 de febrero de 2026 en la causa “Montiel, Nicolás Roque y otro c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Incumplimiento de contrato”, condenando a la aerolínea por incumplimiento contractual ante la falta de notificación fehaciente de un cambio de vuelo.

Los pasajeros habían adquirido pasaje para viajar desde Palma de Mallorca a Madrid y luego conectar hacia Buenos Aires. El vuelo inicial fue reprogramado sin que los actores fueran debidamente informados. Al presentarse en el aeropuerto el día del viaje, se les comunicó que el vuelo había partido horas antes. Ante la inminencia de perder su conexión internacional, debieron adquirir pasajes de otra compañía aérea por 812,70 euros para poder regresar a la Argentina. La aerolínea sostuvo que el cambio había sido notificado al correo electrónico informado en la reserva; sin embargo, no logró acreditar fehacientemente dicha comunicación en el proceso judicial.

El tribunal, para así decidir aplicó el Convenio de Montreal de 1999 y la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor en forma supletoria).

El fallo recordó que el transportista aéreo asume una responsabilidad subjetiva con inversión de la carga probatoria: debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño. En este caso, el juez consideró que la empresa no acreditó haber comunicado válidamente la modificación del vuelo, incumpliendo así el deber de información y las condiciones contractuales ofrecidas. Se destacó además que el horario forma parte esencial del contrato de transporte; el proveedor debe respetar los términos convenidos; la ausencia de prueba juega en contra de quien tenía la carga de demostrar el hecho invocado.

Así las cosas, la condena resolvió reconocer 812,70 euros por el costo de los nuevos pasajes, otorgar 120.000 pesos en concepto de daño moral, aplicar intereses desde la fecha del incumplimiento  El tribunal entendió que la frustración del viaje y la incertidumbre generada excedieron la mera molestia contractual, configurando un daño moral indemnizable.

Este precedente reafirma principios centrales en materia de transporte aéreo y defensa del consumidor, como el deber de información debe ser efectivo y acreditable; que el el transportista no puede liberarse con meras constancias internas; la carga de la prueba pesa sobre la aerolínea; la pérdida de tiempo y la alteración del plan de viaje pueden configurar daño moral.

Fuente: MONTIEL, NICOLAS ROQUE Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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