El caso ocurrió en Necochea, y la justicia condenó al fabricante e importador por ruptura de prótesis
Un reciente pronunciamiento del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Necochea resolvió condenar solidariamente a una empresa importadora local y al fabricante extranjero de prótesis mamarias al pago de una indemnización superior a los $37.000.000 más intereses, como consecuencia de los daños derivados de la ruptura de un implante colocado a una paciente en el marco de una cirugía estética.
El fallo reviste particular interés jurídico por cuanto reafirma la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por producto defectuoso previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), incluso respecto de dispositivos médicos implantables, consolidando la extensión del derecho del consumo al ámbito de la medicina estética.
La actora se sometió en agosto de 2008 a una intervención quirúrgica de aumento mamario realizada en una clínica privada, para la cual se utilizaron prótesis mamarias de origen francés, adquiridas a través de una empresa argentina dedicada a la importación y comercialización de productos médicos.
Durante varios años no se registraron complicaciones clínicas. Sin embargo, en el año 2023 se detectaron signos de ruptura en uno de los implantes, lo que obligó a su extracción quirúrgica. Como consecuencia de ello, la paciente promovió acción judicial contra el importador y el fabricante, reclamando la reparación integral de los daños sufridos.
El magistrado encuadró el supuesto dentro de una relación de consumo, en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley 24.240, destacando que la paciente reviste la calidad de consumidora final y que tanto el fabricante como el importador integran la cadena de comercialización del producto.
En ese marco, el fallo aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por productos defectuosos, conforme a los artículos 40 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor, sin exigir prueba de culpa por parte de los demandados.
El tribunal sostuvo que la prótesis mamaria constituye un bien de consumo durable y que su ruptura configura un vicio de seguridad, en tanto el producto no ofreció la protección razonablemente esperable según su naturaleza, destino y condiciones normales de uso.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la declaración de responsabilidad solidaria entre el fabricante extranjero y el importador nacional.
El juez recordó que el artículo 40 de la Ley 24.240 establece que, frente al consumidor, todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización responden solidariamente por los daños derivados del riesgo o vicio del producto, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder entre ellos.
En consecuencia, la actora se encontraba legitimada para reclamar la totalidad de la reparación contra cualquiera de los codemandados, sin necesidad de individualizar grados de participación causal.
En cuanto a la cuantificación del daño, el tribunal admitió diversos rubros indemnizatorios, entre ellos: daño físico: daño moral; gastos médicos y quirúrgicos; gastos futuros vinculados a controles y eventuales intervenciones posteriores.
El magistrado destacó que la reparación debía ser integral, conforme al principio general del artículo 1740 del Código Civil y Comercial, abarcando no solo las consecuencias patrimoniales del evento dañoso, sino también la afectación psicológica, estética y la incidencia negativa en la calidad de vida de la víctima.
El fallo presenta relevancia doctrinaria por múltiples razones:
a) Reafirma la plena aplicabilidad del derecho del consumidor a la medicina estética, superando visiones restrictivas que pretendían excluir este ámbito.
b) Consolida la responsabilidad objetiva y solidaria por productos médicos defectuosos.
c) Reconoce que los dispositivos implantables generan un riesgo agravado, dada su directa incidencia sobre la integridad psicofísica de las personas.
d) Refuerza el estándar de protección al paciente-consumidor frente a fallas de seguridad en productos sanitarios.
El pronunciamiento analizado se inscribe dentro de una línea jurisprudencial que amplía y profundiza la tutela del consumidor en supuestos de daños derivados de productos médicos, consolidando un modelo de responsabilidad estricta, orientado a garantizar la reparación integral del daño y a fortalecer los deberes de seguridad y control de quienes introducen bienes sanitarios en el mercado.
Desde una perspectiva sistémica, el fallo contribuye a afirmar que la medicina estética, aun cuando no persiga fines terapéuticos estrictos, se encuentra plenamente sometida a los principios del derecho del consumo y de la responsabilidad civil moderna, con especial énfasis en la protección de la persona humana como eje central del ordenamiento jurídico.
Fuente: www.infobae.com