Incumplir un acuerdo del ex COPREC agrava la responsabilidad del proveedor

Telecom deberá pagar Daño Moral y Daño Punitivo


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó —con adecuaciones en los montos— la sentencia que condenó a Telecom Argentina S.A. por la realización de débitos indebidos a un consumidor, destacando especialmente que los cobros persistieron aun después de la celebración y homologación de un acuerdo conciliatorio ante el COPREC.

El pronunciamiento fue dictado en los autos “Ferrara, Hernán Augusto c/ Telecom Argentina S.A. s/ ordinario”, con las firmas de las juezas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini.

El conflicto tuvo origen en una relación de consumo derivada de la prestación de servicios de telefonía móvil. Frente a reiterados reclamos por cargos indebidos, en agosto de 2020 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio homologado ante el COPREC, mediante el cual la empresa se comprometió a bonificar el cien por ciento (100 %) del abono mensual durante el plazo de doce meses.

No obstante, durante la vigencia del acuerdo —e incluso con posterioridad a su finalización— se registraron nuevos débitos en la tarjeta de crédito del actor. La mayoría de ellos carecía de respaldo documental, facturación válida o explicación técnica suficiente por parte de la empresa proveedora.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina S.A. al reintegro de los montos cobrados indebidamente, al pago de una indemnización por daño moral y a la aplicación de daño punitivo. Consideró acreditada la relación de consumo y concluyó que la demandada no logró justificar la legitimidad de los cargos cuestionados, incumpliendo la carga probatoria prevista en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

Al resolver los recursos interpuestos por ambas partes, la Sala B recordó que el artículo 53 de la Ley 24.240 impone a los proveedores la obligación de aportar todos los elementos probatorios que obren en su poder, como reglamentación directa del artículo 42 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, el Tribunal destacó:

“Telecom no cumplió su carga de acreditar la legitimidad de los débitos por la suma total de $32.598,95 (art. 377 CPCC y art. 53 Ley 24.240). En efecto, la demandada no acompañó ni produjo prueba alguna tendiente a demostrar el origen de los débitos efectuados, limitándose a afirmar que correspondían a cargos por renovación de datos, sin sustentar su defensa”.

Si bien se reconoció que algunos cargos puntuales contaban con respaldo en la facturación, la Cámara señaló que la mayoría de los débitos resultaban injustificados, lo que tornaba ilegítima la conducta desplegada por la empresa.

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento radica en que la Cámara confirmó la responsabilidad del proveedor aun existiendo un acuerdo conciliatorio previo, dejando en claro que dicho acuerdo se encuentra condicionado a su efectivo y estricto cumplimiento. El incumplimiento posterior no solo no exime de responsabilidad, sino que agrava la valoración de la conducta empresaria.

Asimismo, el Tribunal entendió que el caso excedía una mera molestia contractual, resaltando que los débitos se extendieron durante un período prolongado, incluso luego de que el consumidor migrara su línea a otra compañía, circunstancia que justificó la procedencia del daño moral reconocido.

En conclusión, la Sala B sentenció:

“Corresponde confirmar la responsabilidad endilgada a Telecom por la realización de débitos ilegítimos”.

 

Fuente: “FERRARA, HERNAN AUGUSTO c/ TELECOM ARGENTINA SA S/ORDINARIO” (expte. nro. 1844/2022) - CNAC SALA B

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