Ordenan a OSECAC brindar cobertura integral a un niño con TEA

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata hizo lugar a una cautelar


El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) otorgar cobertura integral al tratamiento terapéutico de un niño de 6 años diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La decisión se dictó en el marco de una medida cautelar presentada por sus padres, quienes promovieron una acción de amparo en defensa del derecho a la salud del menor.

El niño, identificado como B.M. y portador de Certificado Único de Discapacidad (CUD), requiere la asistencia de un Acompañante Terapéutico (AT) durante ocho horas diarias, de lunes a viernes, para su contención y apoyo tanto en el ámbito escolar como en el domiciliario. Esta necesidad fue certificada por el equipo interdisciplinario que lo atiende, el cual describió episodios de crisis conductuales, llanto, agresividad y riesgos de descompensación ante la falta de acompañamiento.

La institución educativa a la que asiste el menor había advertido que su continuidad escolar dependía de la presencia del AT desde el inicio del ciclo lectivo, señalando que la ausencia de este apoyo podía generar una severa regresión en su comportamiento y en su proceso de integración.

Pese a ello, OSECAC se negó a brindar la cobertura integral, argumentando que la figura del acompañante terapéutico no se encuentra prevista de manera expresa en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, proponiendo en cambio la cobertura de un “maestro de apoyo”. La familia rechazó esta alternativa por no resultar adecuada a las necesidades terapéuticas del menor.

El juez Ramos Padilla descartó la postura de la obra social y enfatizó que la falta de inclusión del AT en el nomenclador no puede justificar restricciones a derechos consagrados en la normativa nacional y en los tratados internacionales sobre discapacidad y niñez. En ese sentido, recordó que las obras sociales deben garantizar una atención eficaz, continua e integral, especialmente tratándose de personas con discapacidad.

La resolución también estableció parámetros diferenciados para la cobertura: 100% cuando la prestación sea brindada por profesionales incluidos en la cartilla de OSECAC; y 65% del valor hora del módulo “Prestaciones de Apoyo” cuando la obra social no cuente con prestadores propios, supuesto verificado en este caso. La diferencia deberá ser abonada por la familia y reintegrada por la obra social en un plazo máximo de diez días.

Al resolver, el tribunal subrayó la vigencia del principio del interés superior del niño y el carácter impostergable del derecho a la salud, concluyendo que OSECAC debe asegurar una cobertura adecuada y oportuna. La decisión sienta un precedente relevante al reafirmar la responsabilidad de las obras sociales frente a la ausencia de prestadores y la obligación de garantizar tratamientos esenciales a niños con discapacidad.

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