Modificaciones introducidas por la Ley Bases y la interpretación judicial
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77 dictó sentencia en la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido”, donde resolvió condenar solidariamente a tres sociedades y a sus socios por mantener una relación laboral sin registrar.
El fallo se destaca porque, ante la modificación de los regímenes sancionatorios de la Ley 24.013 y la derogación Ley 25.323 - cambios que incorporó la Ley Bases, Ley 27.742- el tribunal aplicó las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1724, 1726, 1727, 1738, 1739 y 1749) para reconocer una reparación integral de los daños derivados del vínculo clandestino.
La trabajadora, que se desempeñaba como supervisora de ventas desde 2016, denunció que nunca fue registrada y que percibía sus haberes a través de comisiones. Tras intimar la regularización sin obtener respuesta, se consideró despedida en junio de 2024. El juez tuvo por acreditada la relación laboral y consideró justificada la decisión de la dependiente, fijando una condena de $23.928.864,91 más intereses. El resarcimiento incluyó indemnizaciones por despido, salarios adeudados y conceptos accesorios, a lo que se sumó una reparación de daños materiales y morales equivalente a 16 salarios, en aplicación directa de los principios de responsabilidad civil.
Asimismo, se ordenó la entrega del certificado del artículo 80 de la LCT bajo apercibimiento de astreintes, y se extendió la responsabilidad solidaria a los socios administradores al comprobarse su participación activa en la gestión de las sociedades y en la decisión de mantener la relación laboral sin registrar.
Con este criterio, el juzgado reafirma que, aun sin la vigencia de sanciones específicas para el trabajo no registrado, la responsabilidad civil ofrece un cauce eficaz para reparar los perjuicios sufridos por el trabajador.
Fuente: www.palabrasdelderecho.com.ar y sentencia "Vasald Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 77