Derecho Civil y Comercial: Daño Punitivo para "punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro"

Así falló la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ordenó la restitución del valor de un lote a la fecha de la demanda y no el equivalente de la moneda actual respecto del entregado en 1982, como lo había decidido primera instancia.


Muy discutido el concepto de Daño Punitivo en materia civil y comercial, y no sólo su aplicación si no también la discusión del por qué de la aplicación. Es muy común este tipo de debates cuando estamos frente a los reclamos judicializados de consumo. 

En este caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la aplicación de daños punitivos contra una empresa que vendió en 1982 un lote en Costa del Este y lo volvió a transferir en 2020. El tribunal modificó, además, la forma de calcular el monto a restituir: estableció que debía fijarse conforme al valor del inmueble a la fecha de la demanda, y no según el precio original abonado en la primera operación.

El caso se inició en 2022, cuando los compradores del lote adquirido en 1982 promovieron demanda al advertir que la empresa lo había vendido nuevamente a un tercero en 2020, lo que imposibilitaba escriturar a su favor. En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 79 resolvió el contrato por incumplimiento, ordenó restituir lo abonado en moneda actualizada y aplicó un 10% adicional en concepto de daño punitivo.

Ambas partes apelaron. La Sala B, con votos de los jueces Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijoo, consideró que convertir el precio original ($100.800.000 pesos ley 18.188) a moneda actual resultaba desproporcionado y contrario a los principios de justicia contractual. En su lugar, dispuso que la restitución debía calcularse en función del valor del lote en la fecha de inicio de la demanda, con intereses a partir de entonces.

El tribunal ratificó la procedencia del daño punitivo, destacando que la empresa no solo incumplió el boleto de compraventa, sino que agravó su conducta al transferir el dominio a un tercero. En ese sentido, subrayó que esta figura cumple la función de sancionar graves inconductas y prevenir la reiteración de hechos similares en el futuro.

 

Fuente: https://www.palabrasdelderecho.com.ar/ y https://aldiaargentina.microjuris.com/

 

Escríbanos un mensaje

Contactenos

Nuestras Oficinas

Buenos Aires: Paraná 755 – Piso 3 D
La Plata: Calle 47 879 – Piso 5 Of. A

Escríbanos

asesoramiento@onixconsultora.com


Atención telefónica

Whatsapp: 1164398898
Tel: 221 4370406 / 2215 458320