Así lo resolvió el Juzgado Federal N°2 de Azul ante un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría
El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, el juez Martín Bava, resolvió a favor de la acción presentada por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023. Dichos preceptos suprimían la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigían su consentimiento expreso para la retención por parte de las entidades gremiales.
El magistrado consideró que el DNU N°70/2023 transgredía las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo y contravenía el sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, afectando derechos laborales individuales y colectivos con garantía constitucional.
En su fundamentación, Bava sostuvo que no se había demostrado la existencia de una situación excepcional que justificara la emisión de un decreto de necesidad y urgencia para modificar derechos laborales y de sustento económico. Señaló, además, que al momento de su dictado, el 20 de diciembre de 2023, no existía impedimento para la actividad del Congreso, el cual se encontraba en funciones y con facultades para evaluar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.
La demanda alegaba que el DNU desnaturalizaba el marco convencional vigente al alterar la regulación sobre los aportes solidarios establecidos en la negociación colectiva, lo que generaba un desfinanciamiento de las organizaciones sindicales, en particular del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría. En este sentido, se argumentó que la normativa afectaba el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que dispone la retención de la cuota solidaria y sindical mediante el empleador como agente de retención.
Las entidades sindicales sostuvieron que la modificación impuesta por el DNU desconocía las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias que dieron origen a la normativa convencional vigente desde hace décadas, sin haber sido cuestionada anteriormente.
Cabe destacar que en marzo de 2024, el juez Bava había dictado una medida cautelar, posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Mar del Plata, en la que consideró acreditada la "verosimilitud del derecho" en razón de que el DNU podría implicar una intromisión en las competencias del Poder Legislativo y vulnerar derechos laborales protegidos constitucionalmente.
En esa resolución, citando el fallo "Verrocchi" de la Corte Suprema, se concluyó que el decreto no cumplía con los requisitos de excepcionalidad que habilitan la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, a saber: (i) la imposibilidad de dictar la ley por la vía ordinaria y (ii) la necesidad de una solución inmediata que tornara inviable el procedimiento legislativo habitual.
Finalmente, el juez reafirmó el principio de que los derechos sociales pueden ser reglamentados por normas formales, pero no eliminados ni siquiera en contextos de emergencia.
Fuente: https://palabrasdelderecho.com.ar/