La Sala III de la Cámara Federal de La Plata así lo resolvió ante el planteo de un afiliado de la Obra Social YPF
La Cámara Federal de La Plata, dio lugar a una acción de amparo presentada por un afiliado contra una empresa de medicina prepaga, declarando como irrazonables los incrementos en la cuota impuestos a raíz del DNU 70/23 desde enero pasado. Esta decisión marca la primera resolución definitiva sobre este tema emitida por dicho Tribunal, destacando un caso donde un hombre demandó a su prepaga por los sucesivos aumentos fundados en el decreto de necesidad y urgencia de diciembre anterior. Aunque su reclamo fue inicialmente rechazado en primera instancia, la Cámara de Apelaciones ahora ha admitido su demanda.
El fallo judicial realizó un análisis detallado del desarrollo de la medicina prepaga en Argentina, así como de la regulación estatal de esta actividad a través de leyes y normativas. Además, se hizo eco de la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, la cual destaca la función social de estas empresas por encima de sus intereses comerciales.
En este contexto, los jueces subrayaron que la cuestión a decidir no radica en la idoneidad de ciertas políticas económicas o sanitarias, sino en determinar si se vulneran los derechos constitucionales, como el acceso a la salud y la vida, así como la protección de los consumidores. Se evidenció que la conducta de la empresa demandada en la fijación de los aumentos no fue justificada y contravino las normas de defensa de los usuarios.
Además, se apuntó que el Poder Ejecutivo ha adoptado posturas cambiantes respecto a la regulación de la medicina prepaga, oponiéndose judicialmente a los aumentos derivados del DNU mencionado, lo cual refuerza la percepción de la irrazonabilidad de dichos incrementos.
Los magistrados destacaron que las empresas de medicina prepaga, al tener impacto en asuntos de salud pública, están sujetas al control estatal, respaldado por la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos. Con base en esto, el Tribunal acogió la acción del afiliado y dictaminó que las costas del litigio deben ser sufragadas por la empresa de medicina demandada, en ambas instancias.
Fuentes:
https://www.palabrasdelderecho.com.ar
https://www.infobae.com