Cambios en el REPROCANN: el Gobierno modificó los requisitos para el autocultivo de cannabis medicinal

Los cambios los dispuso el Ministerio de Salud a través de la Resolución 3132/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.


A través de la Resolución 3132/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud ha anunciado una serie de cambios significativos en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que regulan el autocultivo de cannabis medicinal en Argentina.

Entre las novedades más destacadas se encuentra la exigencia de una diplomatura o maestría en el uso medicinal del cannabis como requisito indispensable para inscribirse en el programa.

Además, las asociaciones civiles y fundaciones que deseen cultivar cannabis medicinal en representación de sus miembros deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales, como acreditar su vinculación con cada uno de los usuarios y presentar documentación que demuestre el cumplimiento de los objetivos del programa.

En cuanto a las cantidades permitidas para el autocultivo, se han establecido límites más precisos en términos de plantas, metros cuadrados de cultivo y cantidad de producto final.

Estas nuevas medidas, según el Gobierno, buscan garantizar un uso responsable y seguro del cannabis medicinal, al tiempo que fortalecen el marco regulatorio del programa. Sin embargo, algunos sectores han expresado preocupación por el endurecimiento de los requisitos, argumentando que podrían limitar el acceso al autocultivo para aquellos pacientes que no cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las nuevas exigencias.

De esta manera, el Gobierno autorizó hoy a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). Para eso, estableció que solo podrán hacerlo aquellas que:

  • Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
  • Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
  • Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
  • Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
  • Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
  • Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

 

Modificaciones en la cantidad de plantas cultivadas con fines de salud

Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:

  • Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

 

Link a la Resolución 3132/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312511/20240820

Escríbanos un mensaje

Contactenos

Nuestras Oficinas

Buenos Aires: Paraná 755 – Piso 3 D
La Plata: Calle 47 879 – Piso 5 Of. A

Escríbanos

asesoramiento@onixconsultora.com


Atención telefónica

Whatsapp: 1164398898
Tel: 221 4370406 / 2215 458320