Fue mediante la Resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que reconoció el derecho de una persona a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó un fallo pionero en Argentina al hacer lugar a un amparo que solicitaba la cobertura de cirugías estéticas como parte de un proceso de identidad de género.
En un caso emblemático, la Justicia platense reconoció el derecho de una persona a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, incluso cuando las intervenciones quirúrgicas en cuestión sean consideradas estéticas.
La resolución judicial, que revirtió un fallo de primera instancia, sienta un precedente importante en materia de derechos de las personas trans y no binaries. Los camaristas destacaron la importancia de interpretar la ley de identidad de género (26.743) de manera integral, reconociendo que las cirugías estéticas, en este contexto, son fundamentales para garantizar el bienestar y la salud integral de las personas.
Al respecto, los jueces subrayaron que negar estas intervenciones implicaba un profundo perjuicio y una falta de comprensión de las realidades de las personas trans. Además, citaron la Guía de prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género y los Principios de Yogyakarta, que establecen la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos de las personas LGTBI.
Fuente: www.diariojudicial.com