La admisión de las criptomonedas en materia de registración societaria.
Desde hace un tiempo los criptoactivos van ganando lugar y uso es cada vez más frecuente en diversos ámbitos. En este sentido, recientemente la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la registración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital inicial se encuentra parcialmente integrado por criptomonedas, en particular, por bitcoins (BTC) y USDC.
Asimismo, la IGJ también admitió el aumento de capital de otra sociedad con la utilización de criptoactivos, este caso, la stablecoin DAI.
Se trata de los primeros casos, no solo en el país, sino en la región. Ello, se debe a la Resolución General 16/2024 IGJ, que en el Artículo 91 del anexo I establece los “Aportes de bienes no dinerarios”, los cuales deben cumplir ciertos requisitos.
a. Acreditarse que los mismos eran de titularidad del socio o tercero aportante en forma previa a su aporte o que fueron adquiridos para dicho fin;
b. Encontrarse depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (P.S.A.V.) registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, a nombre de la sociedad.
c. Acreditar su valor mediante una certificación extendida por contador público en la que estime el valor de plaza a la fecha de constitución con detalle del procedimiento seguido para su valuación, o mediante la cotización correspondiente a los activos virtuales en cuestión por una o más sociedades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores como Proveedores de Activos Virtuales, a la fecha de constitución de la sociedad.
d. Acompañar una declaración del P.S.A.V. en la cual se encuentran depositados los activos virtuales en la cuenta nombre de la sociedad respecto de la viabilidad de ejecución forzosa de los activos virtuales aportados.
Para el cumplimiento de los requisitos mencionados, en la práctica se realiza una certificación notarial donde el escribano constata la transferencia de los criptoactivos desde la wallet personal del socio a la wallet de la empresa. Por su parte, un contador puede realizar las certificaciones contables respecto del valor de los criptoactivos al momento del aporte societario.
En un futuro donde la tecnología y la innovación siguen avanzando a pasos agigantados, las criptomonedas son una revolución financiera que puede transformar la manera en la que interactuamos, abriendo un camino a nuevas posibilidades.
Fuente: www.diariojudicial.com