Ante la demanda interpuesta por ONIX, la Cámara Federal de La Plata dictó un fallo que obliga a OSECAC a restituir la atención en un prestador.

Por Dr. Juan Manuel Álamo y Dra. María Candela Theiller


La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la sentencia del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata que no admitió la cautelar interpuesta por ONIX para que se restituya la atención de la paciente en el centro donde se atendió durante el tránsito de su embarazo y le brindaban tratamiento para la diabetes gestacional que cursaba.

La Cámara lo decidió así al entender que la medida solicitada se enmarca en la ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, que tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas (art. 1). 

Además la SALA I, fundamentó que lo peticionado estaba garantizado por la  Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) establece que “La modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica”.

Asimismo, sostuvo que la Resolución de SSS, en su artículo 2 dispone que “Los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario”. 

En ese marco, la paciente pudo transitar la continuidad de tratamiento y asegurarse dar a luz en la clínica dónde se atendía, con los mismos profesionales que acompañaron su embarazo, la contención y asesoramiento, así como el seguimiento y contención de la diabetes que desarrolló durante la gestación. 

Es importante destacar que tanto las obras sociales como las prepagas no pueden interrumpir el tratamiento que realiza un paciente por no incluir más en la cartilla el prestador que brinda la atención. La Autoridad de Control de las obras sociales y prepagas (Superintendencia de Servicios de Salud) así lo dispuso mediante la Resolución 1095/2000, donde se estipula que el paciente pueda elegir la continuidad del tratamiento en el centro que ya no está en cartilla, sin que la decisión unilateral de la Empresa lo afecte.

Accedé al fallo cautelar:   http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seamid=fbdOIfRrs0gkwIYGr5Z1XJ3BzqNNo619oBnrDFqCc98%3D&tipoDoc=sentencia&cid=212524

 

Letrados actuantes: Dra. María Candela Theiller y Dr. Juan Manuel Álamo. 

 

 

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