Dr. Lucas Gonzalvez
En el último año, el sistema de salud argentino ha experimentado transformaciones profundas y de gran alcance a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, complementado por la Resolución N° 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud y el Decreto N° 955/2024 del Poder Ejecutivo Nacional.
Los interrogantes que plantea este nuevo escenario, son entre otros, hasta qué punto estas reformas representan un avance en la accesibilidad y calidad de los servicios de salud y en qué medida se encuentran alineadas con los principios constitucionales y los compromisos internacionales de Argentina en materia de derechos humanos.
A lo largo de este artículo, exploraremos el impacto directo de estos cambios en el sistema de medicina prepaga, especialmente para sus afiliados/usuarios monotributistas y pequeños contribuyentes. El objetivo es analizar críticamente estas reformas desde el prisma del derecho a la salud y del rol indelegable del Estado en garantizar su acceso.
El marco jurídico de protección al Derecho a la Salud en Argentina
Para entender la envergadura de las reformas recientes, primero debemos recordar que la Constitución Nacional, en sus artículos 33 y 42, consagra el derecho a la salud como un pilar fundamental para los habitantes de la Nación. Además, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también considera la salud como un derecho humano básico que los Estados deben proteger sin discriminación alguna.
Ahora bien, siendo este el prisma normativo y constitucional desde el cual deben analizarse las medidas adoptadas, seguidamente desarrollaremos de que se tratan y en qué medida responden a estos principios, para intentar responder (o al menos plantear interrogantes) si cumplen realmente con la obligación del Estado de asegurar la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, o se trata de una regulación que privilegia otros aspectos, como los intereses del mercado.
El DNU 70/2023: Desregulación y flexibilización en contradicción con la estabilidad
El DNU 70/2023, fue promulgado el 20 de diciembre de 2023 y declaró la emergencia sanitaria y económica en argentina, la que se extenderá hasta 2025.
En primer lugar, sin perjuicio de que no es el objeto de este trabajo, no puedo soslayar los cuestionamientos que merece el dictado de este DNU, en relación a su “in/constitucionalidad”, ya que el Poder Ejecutivo, no justificó adecuadamente la “necesidad ni la urgencia”, atribuyéndose funciones legislativas asignadas constitucionalmente a otro poder (Poder Legislativo), contraviniendo lo dispuesto en el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y violando así, el principio republicano de división de poderes y el equilibrio institucional.
Ahora bien, yendo al ámbito estricto en material de salud, el DNU introdujo una “liberalización de las restricciones de precios” en el sistema de “medicina prepaga”, bajo el argumento de que esta medida incentivaría una mayor competencia entre las empresas del sector. En teoría, la flexibilización de precios permitiría a las empresas ajustar sus tarifas libremente, lo que debería promover una oferta de servicios de salud más diversa y accesible para los usuarios. Sin embargo, en la práctica, muchas compañías de medicina prepaga han aprovechado esta “libertad” como una oportunidad para incrementar sus tarifas y compensar de manera acelerada los desfasajes acumulados en sus ingresos.
Entonces, en lugar de promover una verdadera competitividad, la medida ha conducido a aumentos de precios que dificultan el acceso de los usuarios a los servicios de salud.
Esta medida viene despertando fuertes objeciones por su efecto potencial en derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, a la vivienda, al trabajo y a un ambiente sano. Es que la posibilidad de aumentos considerables en los costos de servicios médicos, amenaza seriamente la asequibilidad de la salud, lo que a su vez impactará en el bienestar general y en otros derechos esenciales, pues al destinar mayores recursos a la salud, los individuos y familias pueden ver comprometidos otros aspectos básicos de su vida.
Otro aspecto es la fragilidad de las modificaciones en contratos, ya que a pesar de las reformas introducidas en contratos relacionados con el sistema de salud, muchos especialistas consideran que el decreto no logra modificar de manera sustancial la estructura normativa vigente, toda vez que la normativa en el sector de salud tiene una base legal sólida y consolidada, por lo que los cambios superficiales establecidos resultan insuficientes para provocar una transformación real o sostenible en el sistema contractual de la medicina prepaga.
Esto, ya generó infinidad de reclamos y medidas cautelares para frenar los aumentos, ante el impacto financiero que viene provocando. En respuesta a estas quejas, varios tribunales han concedido medidas cautelares, estableciendo una pausa temporal a los aumentos de precios en casos específicos. Este recurso refleja el nivel de preocupación en torno al acceso a la salud y la importancia de garantizar que las tarifas no se conviertan en una barrera para el derecho a recibir atención médica.
Como puede advertirse, esta medida no parece estar a tono con los principios que conforman el marco jurídico constitucional en materia de salud, habida cuenta que, al reducir el control estatal sobre las tarifas y condiciones, limita las posibilidades de acceso y coloca a los afiliados/usuarios en una posición de vulnerabilidad, siendo un retroceso en la protección del derecho a la salud y no una mejora.
Resolución 3934/2024: ¿Autonomía tarifaria o riesgo de exclusión?
Luego de establecer una liberalización de precios en el DNU, el Ejecutivo profundiza esta desregulación con la Resolución 3934/2024, que consolida la autonomía tarifaria de las prepagas, amplificando el riesgo de exclusión para sectores vulnerables. Mediante esta normativa, la SSS -Superintendencia de Servicios de Salud- autorizar a las empresas de medicina prepaga a ajustar sus cuotas sin intervención directa del Estado, respondiendo únicamente a criterios de mercado. Esto abre una pregunta inquietante: ¿puede el “libre mercado” garantizar un acceso justo a los servicios de salud?
Si bien la autonomía tarifaria podría entenderse como un intento de equilibrar la sostenibilidad del sistema, en términos prácticos, esta medida es una amenaza para los sectores de menores ingresos, quienes dependen de estos servicios para acceder a tratamientos médicos esenciales. No parece razonable esperar que una persona con ingresos limitados soporte costos crecientes sin una regulación efectiva. La medida aparece como contradictoria con la obligación del Estado de promover la igualdad en el acceso a servicios de salud, en línea con las disposiciones del PIDESC y la OMS.
Además de ello, se establece que los afiliados deberán asumir un porcentaje más alto de los costos en tratamientos de alta complejidad, una sobre carga que afecta de forma desproporcionada a monotributistas y pequeños contribuyentes. En este contexto, el derecho al acceso universal a servicios de salud aparece menguado por barreras económicas cada vez más altas.
Analizada desde el prisma constitucional, esta reglamentación no responde a los estándares de protección constitucional aquí repasados y en aras de la “autonomía tarifaria” se corre el riesgo serio de “excluir” (del sistema) a un sector importante de la sociedad.
Decreto 955/2024: Restricciones a la libre elección de los monotributistas
En línea con la Resolución 3934/2024, el Decreto 955/2024 agrega una nueva restricción al limitar el acceso de los monotributistas a determinados servicios de medicina prepaga, obligándolos a optar por obras sociales específicas.
Aunque el Ejecutivo sostiene que esta medida aliviará la carga del sistema de prepagas, lo cierto es que reduce las opciones de cobertura y afecta la autonomía de los trabajadores independientes en la gestión de su salud. Si los ciudadanos ya están restringidos económicamente, se está limitando su capacidad de decidir sobre su salud y bienestar.
Reflexión Crítica: ¿Hacia dónde nos dirigen estas reformas?
La orientación de estas reformas hacia la mercantilización del derecho a la salud plantea una serie de reflexiones fundamentales. Desde una perspectiva jurídica, las medidas introducidas parecen apuntar más a la rentabilidad de las empresas que a la protección del derecho a la salud de los ciudadanos. En una sociedad democrática y con aspiraciones de consagrar el “bienestar general”, no resulta sostenible que el acceso a un derecho esencial como la salud dependa unicamente de la capacidad de pago de los ciudadanos.
Es importante recordar que, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, los Estados tienen la obligación de adoptar “medidas deliberadas, concretas y orientadas” hacia la plena realización del derecho a la salud. En ese marco, las recientes reformas no parecen cumplir con este mandato a lo que cabe preguntarse si estamos presenciando una regresión en los derechos adquiridos que vulnera los principios de progresividad y no regresión.
Las políticas públicas en salud no deben, bajo ningún concepto, comprometer la accesibilidad y la equidad. La falta de salvaguardas efectivas en estas normativas abre un camino incierto y riesgoso potencial.
Conclusión: Un llamado a la reflexión y al debate
Es claro que la situación económica impone desafíos para la sostenibilidad del sistema de salud, y es comprensible que el Estado busque equilibrar los costos. Sin embargo, es fundamental recordar que la salud es un bien jurídico de valor supremo que requiere de políticas que garanticen el acceso equitativo.
En este contexto, resulta imperativo que estas normativas sean revisadas en un marco de debate público amplio y plural.
Este proceso de revisión también podría ayudar a responder una última, pero crucial pregunta: ¿es posible construir un sistema de salud sostenible sin sacrificar la dignidad y el derecho a la salud de los ciudadanos?
Invitamos a los abogados, estudiantes y profesionales de la salud a reflexionar sobre estas cuestiones. En definitiva, la salud es un derecho humano y, como tal, debe ser defendido frente a toda medida que comprometa su accesibilidad y calidad.