Por Juan Manuel Álamo
Recientemente se difundió información pública referida a la desarticulación operativa del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC), política pública sanitaria destinada a garantizar la atención y derivación oportuna de pacientes con cardiopatías congénitas en todo el territorio nacional.
El PNCC funcionaba como una red federal de atención, coordinando centros de alta complejidad y evaluando clínicamente cada caso para su derivación adecuada. La desvinculación del equipo médico encargado de dicha coordinación generó un vacío institucional que impacta directamente en la continuidad del servicio.
Desde el punto de vista jurídico, la situación debe analizarse a la luz del derecho constitucional a la salud, reconocido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo, la Ley 27.713 —Ley Integral de Atención del Paciente Cardiópata— refuerza la obligación estatal de garantizar la continuidad, integralidad y coordinación de la atención médica.
La decisión administrativa de no renovar los contratos del equipo técnico, amparada en el artículo 9 de la Ley 25.164, plantea interrogantes respecto de la razonabilidad del acto administrativo y la obligación del Estado de asegurar la prestación efectiva de servicios esenciales.
La eventual interrupción o debilitamiento de un programa sanitario de alcance federal puede generar responsabilidad estatal por omisión, especialmente si se demuestra afectación concreta a pacientes pertenecientes a grupos vulnerables.
En conclusión, el desmantelamiento operativo del PNCC exige un análisis integral que contemple la coherencia entre las decisiones administrativas, la normativa vigente y la efectiva protección del derecho a la salud.
Dr. Juan Manuel Álamo
Abogado