Junio: Mes de la Fertilidad

Por la Dra. María Candela Theiller y Dr. Juan Manuel Álamo


Junio es considerado el Mes Internacional de los Cuidados de la Fertilidad por una iniciativa de la Asociación Americana de Fertilidad, que declaró el 4 de junio como Día Mundial de la Fertilidad. El objetivo es concientizar sobre la importancia de proteger la fertilidad desde la juventud, promoviendo buenas prácticas de salud.

¿Qué se entiende por infertilidad?

Actualmente empezaron a salir a la luz temas que hasta algún momento eran tabú o al menos no existía la posibilidad de hablarlos. Al fin, se logra poner en escena cuestiones sobre fertilidad, las deficiencias en ello, las proyecciones de las familias y la posibilidad natural de gestar con ayuda o sin ayuda de la ciencia. 

La infertilidad se entiende ante la imposibilidad de producir un embarazo pasado un año de relaciones sexuales sin utilización de métodos anticonceptivos, como así también cuando la dificultad aparece para mantener un embarazo.

La infertilidad puede ocasionar muchos problemas emocionales en las parejas. A pesar de los avances científicos en materia de medicina reproductiva, la infertilidad es un tema cargado de prejuicios y estigmas sociales que muchas parejas deciden dejar para su ámbito privado. Y si bien existen una cantidad de recursos, estudios y análisis, creemos que aún hoy hay un punto inalcanzable para la ciencia. Nos gusta decir que “hay un punto en la investigación, en las estadísticas, y sobre todo en los diagnósticos, a donde la ciencia no llega”. Esto último con todo lo que implica. Ningún diagnóstico es tan determinante, y no hace falta más que hablar con personas que han transitado el camino de la búsqueda del embarazo en cualquiera de sus modalidades.

Por eso es importante buscar el compromiso de todos los agentes sociales para normalizar la situación y borrar los estigmas que van ligados a la infertilidad. Apoyar la difusión de información, poder explicar genuinamente de qué se tratan los procesos, encontrar profesionales comprometidos con el rol que les toca cumplir en pos del asesoramiento a las personas que realizan esta búsqueda, son algunos de los objetivos que desde ONIX creemos que deben alcanzarse e instalarse como práctica en estos ámbitos y con accesibilidad plena de las personas que estén interesadas en comenzar este proceso de búsqueda. 

Asimismo, destacamos que la salud reproductiva es uno de los derechos más genuinos de la mujer. Decidir su conformación familiar implica una decisión muy singular, dadas las implicancias que conlleva. Ser madre es un derecho fundamental y debería poder ser ejercido en condiciones de igualdad por todas las mujeres, independientemente de su situación económica, de su orientación sexual o de cualquier otra circunstancia personal o social.

Desde el punto de vista normativo, punto que intentamos resaltar en este artículo; nos remitimos al año 2013 en el cual se promulgó la Ley Nacional N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que provee acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (Sancionada: junio 5 de 2013 Promulgada de hecho: junio 25 de 2013).

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

ARTICULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

En su artículo sexto la ley señala:  ARTICULO 6° — Funciones. El Ministerio de Salud de la Nación, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente, deberá: a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; c) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones. d) Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Así, también en el ARTÍCULO 7°, hace referencia a los beneficiarios, y escribe: Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. Como respuesta a las situaciones diversas de infertilidad que requieren procedimientos asistidos, se sancionó inicialmente en la provincia de Buenos Aires la ley 14.208 en diciembre de 2010, pionera en el marco legal de la FA.

En tiempos de una deshumanización avasallante desde ONIX Consultores Jurídicos Integrales te invitamos a reflexionar y compartir todas tus dudas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción médicamente asistida con el objetivo de hacer efectivo y pleno el acceso al derecho encuadrado en la presente ley.

 

Juan Manuel Alamo y María Candela Theiller, abogados.

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